LEGISLACIÓN SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
OBSERVACIONES
AL CONTENIDO DE ESTA SECCIÓN
La
siguiente información ha sido elaborada en base a la Ley, decreto u convenios
indicados. Los dígitos de cada encabezado hacen
referencia al artículo o cláusula del cual se basa la información. OPTICDATA
facilita esta documentación, elaborada por su gabinete jurídico,
desinteresadamente y a efectos puramente informativos y NO SE HACE
RESPONSABLE de la aplicación por parte SUYA de los principios
descritos. No obstante, le recomendamos que en caso de dudas acerca de este tema
acuda a su asesor o agente de la propiedad intelectual para que estudie su caso.
Índice del contenido:
- Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12
de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad
Intelectual
- Orden de 30-X-1971 por la que se
aprueba el reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico
- Decreto 2984 / 1972 de 2-X por el que
se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos
el ISBN
- Convenio Internacional de Roma
26-X-1961 sobre protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los
productores de fonogramas y los organismos de Radiodifusión
- Otras observaciones importantes según
SOCIEDAD DE AUTORES
a.2
El autor tiene plena disposición y el derecho EXCLUSIVO a la explotación
de su obra.
a.4
DIVULGACIÓN DE UNA OBRA: Cualquier expresión de la misma y en cualquier forma,
que se haga accesible al público por primera vez y con el consentimiento del
autor.
PUBLICACIÓN DE UNA OBRA: Divulgación que se realice mediante la puesta a
disposición del público de un número razonable de ejemplares de la obra.
a.6
PRESUNCIÓN DE AUTORÍA: Salvo prueba en contra, quien aparezca como tal o la
firme.
a.7
OBRA EN COLABORACIÓN: Los derechos corresponden a TODOS ELLOS. Para divulgarla
o modificarla se requiere el consentimiento de TODOS los coautores. Una vez
divulgada ninguno podrá rehusar su consentimiento.
a.8
OBRA COLECTIVA: creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una
persona que la edita y divulga bajo su nombre. Los derechos le corresponden al
que la edite o divulgue bajo su nombre.
a.9
OBRA COMPUESTA E INDEPENDIENTE: Aquella que incorpore a otra
preexistente sin la colaboración del autor de ésta. Todo ello sin perjuicio de
los derechos de autor que a éste correspondan.
a.10-1b)
OBRAS Y TÍTULOS ORIGINALES: Son objeto de propiedad intelectual las
composiciones musicales con o sin letra.
a.10-2
El título de una obra, cuando sea original, queda protegido como parte
de ella
a.11-4º
OBRAS DERIVADAS: Sin prejuicio de los derechos del autor sobre la obra
original, también son objeto de propiedad intelectual los arreglos musicales (arrangements).
a.14
DERECHOS DEL AUTOR IRRENUNCIABLES - INALIENABLES: El DIVULGAR la obra y
en qué forma; bajo su NOMBRE, seudónimo, signo o anónimamente; exigir el
RECONOCIMIENTO de su condición de autor de la obra; exigir el respeto a la
INTEGRIDAD de la obra y la no deformación, modificación, alteración o
atentado contra ella; modificar la obra; retirar la obra del mercado por cambio
en las convicciones morales, previa compensación al canal de distribución.
a.17
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN: Corresponde exclusivamente al autor, y en
especial los de reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación. No podrán ser realizadas sin su autorización.
a.18
REPRODUCCIÓN: La fijación de la obra en un medio que permita su
comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.
a.19-1
DISTRIBUCIÓN: La puesta a disposición del público del original o
copias de la obra por venta, alquiler, préstamo u otras.
19-2
Si la distribución se efectúa mediante venta, este derecho se
extingue con la primera venta y únicamente, respecto de las sucesivas (dentro
de la U.E.)
19-3
ALQUILER: puesta a disposición de los originales y copias para uso por
tiempo limitado y con un beneficio. No lo es la exposición ni comunicación pública
19-4
PRÉSTAMO: puesta a disposición de los originales y copias para uso
por tiempo limitado sin beneficio y que se lleve a cabo a través de
establecimientos accesibles al público. No constituye beneficio una cantidad que
cubra los gastos. No constituye préstamo la exposición, comunicación pública
y la realizada entre establecimientos accesibles al público.
a.20-1
COMUNICACIÓN PÚBLICA: Todo acto por el cual una pluralidad de
personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a
cada una de ellas, y no se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico
que no esté conectado o integrado a una red de difusión de cualquier tipo.
20-2a)
Son actos de comunicación pública la ejecución pública de las obras
musicales mediante cualquier medio o procedimiento.
20-2c)
La emisión de la obra por radiodifusión u otro medio que sirva para
la difusión inalámbrica de sonidos.
20-2i)
El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de
telecomunicación, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas.
a.25-1
DERECHO DE REMUNERACIÓN POR COPIA PRIVADA (IRRENUNCIABLE):
La reproducción exclusivamente para uso privado del copista, sea total o
parcial, sin autorización y que la copia no sea objeto de utilización
COLECTIVA ni LUCRATIVA, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere
permanente o transitoria, mediante aparatos o instrumentos técnicos, de obras
DIVULGADAS en forma de fonogramas o de otros soportes sonoros.
a.25-2 ORIGINARÁ una remuneración en favor de los acreedores:
AUTORES de las obras explotadas públicamente, EDITORES, PRODUCTORES de
fonogramas, ARTISTAS, intérpretes, ejecutantes, cuyas actuaciones hayan sido
fijadas en dichos fonogramas.
a.25-3 Serán DEUDORES los fabricantes de equipos, aparatos y
materiales, además de los distribuidores, mayoristas y minoristas.
a.25-4 Estarán EXCEPTUADOS del pago los productores de
fonogramas (en aquellas producciones debidamente documentadas) y las entidades
de radiodifusión.
a.26
Los derechos de explotación se prolongarán hasta 70 años tras el
fallecimiento del autor.
a.31
REPRODUCCIÓN SIN AUTORIZACIÓN DEL AUTOR: Para uso privado del
copista, teniendo presente lo contemplado en el artículo
25.
a.41
A la extinción de los derechos de explotación determinará su paso al
dominio público. Siempre se deberá respetar el reconocimiento del AUTOR y la
integridad de la obra.
a.56
El adquiriente de un soporte al que se haya incorporado una obra no tendrá
por ese simple hecho derecho de explotación alguno de ésta..
a.58
CONTRATO DE EDICIÓN: aquel por el que el AUTOR cede al EDITOR,
mediante contraprestación económica, el derecho de reproducir su obra y
distribuirla.
a.59
El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición.
a.106, a.107, a.108, a.109
Corresponde al artista, intérprete o ejecutante el derecho EXCLUSIVO de
autorizar la fijación de sus actuaciones, la reproducción directa o indirecta
de las fijaciones, la comunicación pública y la distribución. Deberá hacerse
siempre formalizarse por escrito
a.115, a.117
Corresponde al productor de fonogramas el DERECHO EXCLUSIVO de
autorizar la reproducción directa o indirecta de los fonogramas y la DISTRIBUCIÓN
(importación y exportación)..
a.119
Los derechos de explotación reconocidos a los PRODUCTORES de
fonogramas será de 50 años.
a.9
Los fonogramas (composiciones musicales en ejemplares múltiples y con
fines de difusión) y las partituras musicales serán objeto de depósito legal.
a.26
Los discos gramofónicos en la etiqueta central de la placa, y si es posible, en
la cubierta del disco llevarán impreso el número de depósito legal.
a.2
Están EXENTOS del ISBN las partituras musicales, los discos gramofónicos
y las cintas magnéticas.
a.11
Todas las formalidades para protección de los derechos de los
productores, artistas, intérpretes o ejecutantes, en relación con los
fonogramas, se considerarán SATISFECHAS si todos los ejemplares publicados o
sus envoltorios llevan:
-
Títulos de las obras
-
Autores de letra y música
de cada obra
-
Arreglistas y adaptadores
(si los hubiere)
-
Editor de cada composición
-
el grafismo SGAE en un
rectángulo de 10x8 mm.
-
El siguiente texto:
QUEDAN RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS DEL PRODUCTOR FONOGRÁFICO Y DEL
PROPIETARIO DE LA OBRA GRABADA, SALVO AUTORIZACIÓN QUEDAN PROHIBIDOS LA
DUPLICACIÓN, ALQUILER Y PRÉSTAMO, ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN DE ESTE
SOPORTE PARA SU EJECUCIÓN PÚBLICA Y RADIODIFUSIÓN
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