Soy CREATIVO / MÚSICO / COMPOSITOR. Tengo mi trabajo ya
listo. ¿Ahora qué hago?
El fin de cualquier creador siempre es el de difundir su obra
(objetivo principal) y, casi siempre, poderla hacer llegar a un
universo máximo. Para ello dispone únicamente de estos medios:
- la reproducción de soportes
físicos para
su venta (CD, DVD)
- la descarga o audición online
(youtube, spotify, itunes, quicktime...)
- la radiodifusión por TV, radio, satélite
(MTV, etc)
- el intercambio de soportes
(préstamo)
- el intercambio de archivos
(kazaa, emule)
- la interpretación,
su propia actuación en vivo
Entre los objetivos secundarios destacaremos los
económicos, los financieros, el prestigio, etc.
Ganar algo de dinero vendiendo discos
parece sencillo, pero seamos honestos, si queremos pagar los gastos de estudio, los viajes, los músicos de sesión, las dietas, los equipos de sonido, instrumentos, la producción de un
video clip, etc, deberemos fabricar y
conseguir vender una cantidad de discos
considerable.
Podemos realizar un mix entre los ingresos por descargas, actuaciones en
directo, etc. Pero sigue siendo un importe considerable, además de que estos
sistemas tienen un coste y trabajo adicional.
Basta con hacer unos pocos números para
darse cuenta que, ganar dinero de manera regular sólo con estas acciones implica una profesionalización a tiempo completo y, por qué no decirlo, algo de suerte.
A pesar de que el fin principal del
artista sea la máxima difusión de su obra, este deseo choca
claramente con el de la propiedad intelectual y las Leyes.
La
Ley reconoce una serie de derechos
(y obligaciones) a los creadores, algunos de ellos son irrenunciables.
Además hay que considerar la distinta
legislación de cada país. Básicamente es la Ley la que no coincide con las necesidades
de los creadores (no con la de los consumidores)
y esta es la razón del conflicto
para lograr la máxima difusión.
Si nuestro deseo más sincero es la máxima
difusión universal posible utilizaremos para ello una modalidad intelectual de copyleft.
Elegir otra fórmula distinta será un error.
Si por el contrario, es más importante la explotación
económica de la obra, pues ha sido creada con ese sentido y con
suficientes características para ello, la modalidad necesariamente ha de ser el
copyright o el copyleft de fórmula by-nc.
Cuando el objetivo secundario es la remuneración económica por el disfrute de su obra,
necesariamente el autor debe asociarse a una entidad de gestión de sus derechos de propiedad intelectual que pueda centralizarlos, recaudarlos y vigilarlos. El artista no puede estar las 24 horas al día los 7 días a la semana escuchando emisoras de radio, visualizando
vídeo clips por televisión, visitando las discotecas que ponen su música.... Si alguien quiere acceder a su repertorio
esta será la forma más simple de acceso. Autorepresentarse, fórmula muy habitual,
no es eficaz, es escaso en recursos y por eso es necesario una entidad
gestora.
Cuando la remuneración económica no es el objetivo de la creación de su obra debe
descartar completamente su asociación a cualquier entidad de derechos de autor, pues las citadas entidades, en el fondo, sólo tienen su
razón de existencia para ese fin. Además de que le harán
firmar un contrato de gestión en exclusiva totalmente incompatible con la
cesión libre de derechos. Una vez dentro de una asociación es
difícil mantenerse al margen o poder tener repertorio explotado
de maneras distintas, aunque no imposible.
En cualquier caso, siempre puede proteger su obra frente al plagio, la copia o la piratería mediante la
publicación correcta e inequívoca de signos que indiquen su modo de explotación. Para material de difusión restringida la mejor fórmula es el
copyright, para libre difusión o con reservas la mejor fórmula es el
copyleft, o creative commons.
Una vez tenemos claro las
dos posibilidades de explotar y difundir nuestra obra es conveniente y
necesario evitar equívocos a terceros mediante la correcta señalización
de este hecho.
Para COPYRIGHT
tenemos la obligación de incluirlo en los fonogramas y sus
envoltorios tal que así:
©
Badalona 2008, Carlos Gómez Flix. (P) 2011
También sería posible esta
situación:
 |
©
Badalona 2008, Carlos Gómez Flix. (P) 2011 |
La codificación por cualquiera de estos dos
modos es el sistema más apropiado para explotar económicamente nuestras
obras musicales. El hecho de incluir una reserva by-nc (atribución-no
comercial) impedirá que se haga una explotación económica por un tercero,
pero no impedirá su difusión de una manera amplia (entendiéndose como
tal la copia o reproducción para uso privado, etc)
Para
fórmulas legales válidas en nuestro país de COPYLEFT, sencillamente incluyendo
alguno de sus códigos correctamente:
 |
 |
 |
 |
| cc-by
(atribución) |
cc-by-sa
(atribución, compartir por igual) |
cc-by-nd
(atribución, no obras derivadas) |
cc-by-nc
(atribución, no comercializable por terceros) |
 |
 |
CC0 |
|
| cc-by-nc-sa
(atribución, no comercializable por terceros, a compartir por igual)) |
cc-by-nc-nd
(atribución, no comercializable por terceros, no obras derivadas) |
creative
commons zero (dominio público absoluto, sin restricciones) |
|
Cualquiera de estas modalidades de
licencia permitirá una difusión universal insuperable por la fórmula
del copyright, ahora bien, será bastante difícil, por no decir imposible,
poder poner ese repertorio en la gestión de alguna entidad de derechos
compensatorios al autor
Para aprender a usar la codificación creative
commons ir a este
documento interno.
Para ampliar conceptos o saber más sobre
el origen de la fórmula de copyleft recomendamos la lectura de:
«Las
licencias Creative Commons: ¿una alternativa al copyright?». XALABARDER,
Raquel (2006). UOC Papers [artículo en línea]. N.º 2. UOC.
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